Artículo 1
1.1 La SOCIEDAD ANDALUZA DE RADIOFÍSICA HOSPITALARIA (S.A.R.H.) es una asociación científica que agrupa a Licenciados y Doctores en Ciencias Físicas y en otras disciplinas científicas reconocidas, vinculados profesional y personalmente a Andalucía y que desarrollan su actividad profesional en el ámbito de la Radiofísica Hospitalaria, y excepcionalmente a otras personas o entidades cuya actividad profesional o investigadora esté relacionada con la Física aplicada a la Medicina.
1.2. Se constituye al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y de demás disposiciones legales.
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
Título II - Fines y Ámbito de la Sociedad
Artículo 6
6.1. Son fines de la Sociedad:
a) Agrupar a las personas físicas y jurídicas referidas en el Art. 1 de este Estatuto.
b) Fomentar el desarrollo de la Especialidad de Radiofísica Hospitalaria y de la Física Médica
c) Promocionar la creación de puestos de trabajo de la especialidad en la Comunidad Autónoma Andaluza.
d) Promocionar la investigación en esta área de conocimiento.
e) Fomentar y mantener la unión, conocimiento y asistencia mutua entre sus socios.
Título III - Órganos de Gobierno
Artículo 7
Los órganos de gobierno son la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 8
8.1. La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Sociedad.
8.2. Está constituida por todos los miembros no suspendidos en el ejercicio de sus derechos, y será presidida por el Presidente de la Sociedad acompañado por los demás miembros de la Junta Directiva.
8.3. Se celebrará preceptivamente una vez al año con carácter ordinario y puede ser convocada con carácter extraordinario a propuesta de la Junta Directiva o del 10% de los socios.
8.4. El Orden del Día de la Asamblea General será establecido por la Junta Directiva e incluirá los asuntos propuestos por un número de socios superior al 5%, con una antelación de 20 días.
Artículo 9
La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran al menos un tercio de los socios, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios que concurran. La hora de la reunión en segunda convocatoria será, como mínimo, treinta minutos posterior a la fijada en primera convocatoria.
Artículo 10
10.1. La Asamblea General será convocada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, mediante envío de correos electrónicos a los socios con petición de confirmación de lectura, publicitación en la Web de la Sociedad o cualquier otro medio de amplia difusión que se considere pertinente. En caso de utilizarse dicho medio por primera vez deberá publicitarse simultáneamente en la Web de la Sociedad
10.2. La convocatoria de la Asamblea General se efectuará con una antelación, al menos de 15 días a la celebración de la misma, y contendrá el Orden del Día, con la inclusión de un apartado de ruegos y preguntas.
10.3. La Asamblea General no podrá adoptar acuerdos que no figuren en el Orden del Día.
10.4. Las votaciones serán públicas, bastando para ser secretas que lo solicite uno de los socios.
Artículo 11
Corresponde a la Asamblea General:
a) Aprobar las actas de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
b) Aprobar los presupuestos y cuentas anuales, así como la cuota correspondiente que deben abonar los socios.
c) Aprobar los Estatutos, Reglamentos de régimen interior, Normas de carácter general, y sus modificaciones.
d) Elegir los miembros de la Junta Directiva.
e) Destituir mediante moción de censura a los miembros de la Junta Directiva en las condiciones del artículo 13.
f) Adoptar los acuerdos correspondientes acerca de los asuntos incluidos en el Orden del Día.
g) Acordar la disolución de la Sociedad.
h) Decidir sobre los nombramientos de Socios de Honor de la Sociedad.
i) Informar sobre la pérdida de condición de socio en los casos previstos en el artículo 28.
j) Resolver sobre las cuestiones que le sean planteadas por la Junta Directiva.
Artículo 12
12.1. La Junta Directiva de la Sociedad Andaluza de Radiofísica Hospitalaria la formarán: Un Presidente, un Tesorero, un Secretario y 3 Vocales, elegidos por la Asamblea General.
12.2. Los cargos de la Junta Directiva no serán retribuidos.
Artículo 13
13.1. Los miembros de la Junta Directiva formarán parte de la misma durante cuatro años.
13.2. Los socios salientes de la Junta Directiva podrán ser elegidos como miembros de la nueva Junta Directiva, estando limitada esta posibilidad a un máximo de dos mandatos consecutivos (ochos años en la Junta Directiva).
13.3. Los miembros de la Junta Directiva podrán cesar en sus cargos a petición propia o tras una moción de censura suscrita por un tercio de los miembros de la SARH y aprobada por mayoría absoluta en la Asamblea.
13.4. La Junta Directiva deberá ser renovada en las vacantes si el número de sus miembros, por las causas mencionadas en el punto anterior, se redujera a tres o menos.
Artículo 14
Artículo 15
15.1. La Junta Directiva será el órgano encargado de hacer cumplir los cometidos y misiones que se les asigne en la Asamblea General, con las limitaciones que ésta les imponga.
15.2. Ha de cumplir siempre los fines de la sociedad.
Artículo 16
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, con facultades para delegar dicha función en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, o excepcionalmente en cualquiera de los socios.
b) Velar por el buen funcionamiento de la Sociedad.
c) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General.
d) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva.
e) Fijar el Orden del Día de una y otra, y dirigir las deliberaciones.
f) Autorizar con sus firmas las Actas de los órganos de gobierno, y visar las certificaciones.
g) Autorizar la disposición de gastos.
Artículo 17
Artículo 18
Artículo 19
Título IV - Miembros de la Sociedad. Derechos y Obligaciones
Artículo 20
Artículo 21
21.1. Podrán ser socios numerarios aquellas personas que reuniendo los requisitos del Artículo 1.1 de estos estatutos soliciten su admisión en la Sociedad. La solicitud de admisión deberá ser avalada por dos socios numerarios y aceptada por la Junta Directiva.
21.2. Tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea General.
Artículo 22
22.1. Serán socios colaboradores aquellas personas o entidades que así lo soliciten y que en el desarrollo de su actividad científica o comercial contribuyan al desarrollo de los fines de la Sociedad o a la formación del patrimonio de ésta. La solicitud ha de ser aceptada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea.
22.2. Podrán asistir con voz pero sin voto a la Asamblea General, designando las entidades un representante para su asistencia.
Artículo 23
23.1. Serán socios de honor aquellas personas o entidades que por sus trabajos relevantes en el campo de la Radiofísica Hospitalaria o de la Física Médica sean acreedores a tal condición. El nombramiento deberá ser aprobado por la Asamblea General, una vez propuesto por la Junta Directiva o el 35% de los socios.
23.2. Tendrán derecho a voz pero no a voto y no vendrán obligados a satisfacer la cuota de socio.
Artículo 24
Artículo 25
Artículo 26
La condición de miembro de la Sociedad se perderá:
a) Por renuncia expresa del interesado mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de la Sociedad.
b) Por acuerdo de la Junta Directiva cuando se adeuden dos cuotas consecutivas una vez haya sido requerido el pago.
c) Por infracción de los estatutos o hechos graves que perjudiquen el buen nombre de la Sociedad, según apreciación de la Asamblea General.
d) Por fallecimiento
Título V - Recursos Económicos
Artículo 27
El patrimonio fundacional de la Sociedad en el momento de su constitución es de 0 euros.
Artículo 28
Artículo 29
29.1. El presidente abrirá una cuenta corriente a nombre de la Sociedad en la entidad bancaria que se estime conveniente.
29.2. La disposición de fondos requerirá la firma indistintamente del presidente o tesorero.
Título VI - Disolución de la Sociedad
Artículo 30
30.1. La Sociedad Andaluza de Radiofísica Hospitalaria se disolverá cuando lo acuerden las dos terceras partes de la Sociedad en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
30.2. En este caso la Asamblea nombrará liquidadores con indicación precisa de las facultades y misiones a desarrollar.